San Justo, l

Es el primer pueblo de Galicia, saliendo del lugar del Puente y atravesando el barrio de la Arquela y después de unirse el Cabrera al Sil, estamos en Galicia. En el catastro de Ensenada de 1753 se dice que está incluido en la jurisdicción y valle de Valdeorras y sus declaraciones están juntas con el lugar de A Medua. En las respuestas de la Única Contribución; a la primera de dicho ynterrogatorio dixeron todos uniformes que las Feligrasias y Poblaciones en que se hace esta operación se llaman Casoio= San Justo y Lamedua= Pumares y Vila; Sobradelo= Carballeda= Villa de Quinta= Santa Cruz de Castañeda= Robledo de Domiz= Domiz, y Candeda= Quereño= Villar de Silva= Biobra= y Villar de Jeos comprehendidas en la jurisdicion y valle de Baldeorras.

En la segunda[1] pregunta responden que Santa Cruz pertenece al monasterio de San Martín de Castañeda a 69 km en la comarca de Sanabria y el resto al conde de Rivadavia que por ello le pagan el derecho llamado de talla[2] a excepción de los lugares de Pumares, Vila, Quereño, Villar de Silva y Villar de Geos porque son todos hidalgos.

(1866) el Itinerario dice que tiene barca en el Sil. Este pueblo y los cuatro siguientes pertenecen al ayuntamiento de Carballeda, que reúne 860 vecinos.

Roo Abril[3] documenta la existencia de la barca a finales del siglo XVIII, bajo la denominación de “barco pequeño” entre Pumares e San Xusto (Carballeda de Valdeorras).

  1. Ala segunda dixeron quelas dichas trece Feligresias y lugares son de señorios, pertenecientes el lugar de Santa Cruz, al monasterio de san Martín de Castañeda (sin que los vecinos de dicho lugar contribuian cosa alguna a dicho monasterio por razón de señorio) y los demás lugares y feligrasias al Conde de Rivadavia a quien como tal los vecinos de este estado le pagan el derecho llamado de talla, serbantia, es asaver la feligrasia de Casoio (que compone de los lugares siguientes Casoio, rio de Ollas, Sotadoiro, Ricosende, Pusmarzan, Portela y Trigal) treintta y dos reales y ocho mrs: la de San Justo, y la Medua quatro reales y diez y siete maravedios: la de Sobredo (que se compone deste, lugar de la Puentenueva y casas de Nogueyras) quatro reales y diez y siete mrs: la de Carballeda (que se compone deeste y Bascois) cinco reales y diez y siete mrs: la de Villa de Quinta quatro reales: la de Robledo nueve reales: la de Domiz y Candeda trece reales y diez y siete mrs: el de Viobra seis reales: sin que le contribuian los lugares de Pumares y Vila, Quereño, Villar de Silva, y Villar de Jeos por nohaver ninguno del estado general en ello, y no alcanzan el motivo de pagar este derecho y responden.

  2. Diccionario de Autoridades (1726-1739): TALLA. Vale tambien cierto tributo, que se paga al señor por sus vassallos, para socorrerle en alguna necessidad (obligado a proteger a sus vasallos). Trahelo Covarr. en su Thesóro. Lat. Designatum vectigal.

    COBARRUVIAS OROZCO, Sebastian de (1611): Tesoro de la lengua castellana, o española. TALLA, cierto genero de gabela que se dá al Señor, para socorro de alguna necesidad, termino toscano, átagliando, porque de cada uno de los vasallos, se taja y corta un poco.

  3. ROO ABRIL, Xabier (O barco de Valdeorras, 1971): Embarcacións tradicionais naterra de Valdeorras. O barco de Valdeorras, Orense 1971