Valencia, l. (0.5 km. i.)
(1866) Esta situado en la orilla izquierda del Sil. Lo enumera el Itinerario diciendo que está a la otra orilla del río Sil y a unos 500 m., no pasa por el.
Este pueblo pertenece a la feligresía de San Pedro de Correxais (ver Penouta), tiene barca en el Sil ya registrada en el siglo XVIII. Como ya hemos dicho es de señorío del conde de Rivadavia, las cortes de Cádiz por R.D. de 6 de agosto de 1811 suprimen los señoríos jurisdiccionales.
García Tato[1] dice como dos frailes del convento de Correxais, el 15 de junio de 1811, reparten en la feria del Castro de Valdeorras unos pasquines para que los pueblos de Valdeorras se nieguen a pagar los foros y rentas con especial mención al conde de Rivadavia. Subido al trono en 1814 Fernando VII anula por R.D. del 4 de mayo de 1814 todo lo declarado en las Cortes de Cádiz.
Consecuentemente, ambos frailes fueron condenados a diez años y ocho años de encierro, respectivamente, en un convento, a la distancia de 40 leguas del reino de Galicia, por sentencia dictada el 17 de marzo de 1815
Esta proclama retórica y propagandistica, pero emancipadora, de los frailes de Correxáis fue acompañada de una demanda contra el conde de Ribadavia sobre tanteo de la jurisdicción y demás derechos que éste disfrutaba, y presentada el 27 de abril de 1816 ante el Consejo Real por los dieciseis pueblos valdeorreses siguientes: San Miguel de Mones, Santa Olalla, Cereixido, Valencia, Sampaio, Petín, Rublido, Vilela, Fontei, San Julián, Villamartín, San Miguel de Outeiro, Cernego, Correxáis, Soutadorio y Ricosende
Como no podía ser de otra manera, en un tiempo donde reinaba la arbitrariedad de la monarquía absolutista, la sentencia de 27 de febrero de 1829 absolvió al Conde de Ribadavia, pero por poco tiempo, ya que con fecha de 3 de febrero de 1837 se suprimieron definitivamente los señoríos jurisdiccionales. Como era natural, los condes de Ribadavia hicieron caso omiso de la ley y por medio de sus secuaces y paniaguados continuaron cobrando las rentas. Esto dio lugar a dos demandas presentadas una por los vecinos de Cernego el 10 de abril de 1839 y otra por los de A Rua, Villamartín y Petín el 17 de junio del mismo año15.
- GARCÍA TATO, Isidro (2013): El diputado doceañista Antonio José Ruiz de Padrío, abad de Villamartín de Valdeorras. Compostellanum. Volumen LVIII, N. 1-2, Enero – Junio. Santiago de Compostela 2013. Pág. 31. ↑